martes, 22 de noviembre de 2011

DECRETOS DE NUEVA PLANTA









En el siglo XVIII se inicia en España una nueva dinastía con la llegada de los Borbones, por voluntad de Carlos II (que dejó en el testamento como heedero a Felipe V), la victoria de la Guerra de Sucesión y por reconocimiento del Tratado de Utrech. El primer monarca fue Felipe V (1700-1746) que aplicó los Decretos de Nueva Planta a la Corona de Aragón, que eliminaba sus privilegios por no ayudarle en la Guerras de Sucesión, de la misma manera que disolvió la organización en la Corona de Castilla y se anularon los fueros y libertades de sus municipios.





Los Decretos de Nueva Planta (1707-1716) fueron el principal medio para centralizar la administración. Felipe V aprovecho la "traición" de Aragón para abolir sus fueros y sus cortes y aplicarles las leyes de Castilla. Así dejan de ser reinos, de tener leyes propias y Cortes propias (sus representantes serán convocados a las Cortes de Castilla). Navarra y los territorios vascos conservaron sus fueros por haber sido aliados de Felipe V en la Guerra de Sucesión.




El 29 de Junio de 1707 se publican los Decretos de Aragón y Valencia, teniendo como resultado la abolición de todo el sistema legislativo e institucional de ambos reinos.





El 3 de Abril de 1711 se dictó el segundo decreto con el que se le otorga a Aragón una nueva planta a la Audiencia de Zaragoza.







Aragón asimiló mejor la lengua castellana porque en su administración ya se hablaba por la influencia de los Trastámara.






El tercer Decreto fue el de Mallorca el 28 de noviembre de 1715 siendo más complacientes y negociadores.






El cuarto Decreto que afectó solo a Cataluña fue el 9 de octubre de 1715 que abolió las Cortes y el Consejo de Ciento, sustituyó el virrey por un capitán general y el idioma oficial dejó de ser el latín para ser el castellano.





En resumen, los antiguos reinos de la Corona de Aragón, perdieron sus instituciones político-administrativas. No se adaptaron totalmente a las leyes de Castilla, Cataluña siguió gozando de la exención de quintas. Se implantó el absolutismo. Las cortes fueron disueltas y se concedió a algunas poblaciones el derecho a asistir a las Cortes castellanas, que se convierten en Cortes comunes a toda España salvo Navarra, que mantuvo sus cortes reales hasta 1841. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales adoptandolos a las normas de Castilla. Los municipios importantes pasaron a ser regidos por un corregidor, y los cabildos locales por un regidor, que en Aragón pasaron a ser hederitarios, por lo que, a finales del siglo XVIII casi todos los cargos estaban ocupados por miembros de la nobleza.







Para lograr el modelo centralista y absolutista que pretendian era necesario unificar las formas de gobierno en todos los territorios, unificar lo derechos público y privado, eliminar los privilegios de extranjeria, quiere decir una única nacionalidad que no distinga en aragonenses y castellanos, reordenar e igualar los estamentos sociales en todos los territorios y crear nuevas instituciones de gobierno que responden a esta nueva organización.



Para lograr todo esto hay que seguir una serie de criterios: asegurar el poder supremo del rey, someter a todos los subditos a un mismo ordenamiento jurídico, mantener, hasta el límite de lo posible, las divisiones, instituciones y nombres tradicionales y realizar los menos cambios legistativos posibles.








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